ISR (Impuesto Sobre la Renta) en el caso del vendedor e ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) en el caso del comprador, también conocido en algunos estados de la República Mexicana como Traslado de Dominio.
El ISAI se genera cuando se adquiere un inmueble, ya sea un terreno, una casa o un departamento. Una vez que el notario informa el monto a pagar por la escrituración, un gran porcentaje de éste se destina al pago de este impuesto.
Por la otra parte, cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, debe pagar ISR. Este impuesto lo pagan las personas físicas y, en algunos casos, el notario es quien lo retiene.
Existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y, como resultado, se puede pagar menos impuestos o no pagar nada.
En el caso de las personas morales, el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos. Vale la pena mencionar que también existen personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran personas físicas.
El pago del ISAI es obligatorio. Sin embargo, hay formas de exentarlo en algunos estados de la República, pero solo en los siguientes casos especiales:
-Cuando el inmueble se vende a una organización de beneficencia o educación.
-Cuando el inmueble se hereda en el testamento o se dona en vida al cónyuge o a los hijos.
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